SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

a)

Pablo Lijerón, Fiscal, informó en audiencia lo siguiente: a) Tomó conocimiento del proceso el 15 de marzo de 2017, cuando asumió la “cartera de patrimoniales” (sic) del Distrito cinco; b) El art. 305 del CPP, establece que se puede dictar dos clases de resoluciones de ratificación y de revocatoria del rechazo de denuncia, en este caso el 6 de abril de 2016, se revocó disponiendo que se realicen las diligencias correspondientes, con una adecuada subsunción de la conducta de los denunciados; sin  haber establecido plazos, sino lo previsto en el referido Código de Procedimiento Penal; d) Presumiendo tener los elementos suficientes para imputar, presentó su Resolución conclusiva; e) La Jueza encargada del control jurisdiccional, determinó probado el incidente de actividad procesal defectuosa, presentada por la ahora accionante y deliberando en el fondo anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la ampliación de las investigaciones por el plazo de sesenta días para la representación del Ministerio Público, computables a partir del 13 de febrero hasta el 13 de abril ambos de 2017, para esclarecer los hechos, siendo esta disposición acatada por el Ministerio Publico; y, f) En su momento se dictará la resolución correspondiente, por lo que pidió el rechazo de la presente acción de defensa.