SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien de obrados se evidencia la denuncia de Yesid Rafael Aramburo Guerrero, contra Rosario Hervas y otros por la presunta comisión del delito de robo al haberse sustraído la suma de $us500.- y Bs2 500.-, de su vivienda, de la cual es propietaria la denunciada –en el proceso penal–, motivo por el que inicialmente la representante del Ministerio Público, rechazó la denuncia; empero, el Fiscal Departamental, revocó esa determinación, conforme se señaló en audiencia de esta acción tutelar, habiéndose emitido imputación formal; la Jueza de la causa, en audiencia de 13 de febrero de 2017, declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por la ahora accionante, anulando obrados hasta la ampliación del plazo de sesenta días para el Ministerio Público.
De tales antecedentes y de lo señalado por la accionante que alega la vulneración del derecho al debido proceso entre otros, es necesario referirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que las lesiones al debido proceso, sólo son tutelables por medio de la acción de defensa, cuando son la causa directa de la restricción o privación de libertad y siempre que se demuestre la existencia de indefensión absoluta, lo que en el caso de autos no ocurre, dado que la accionante no ha demostrado la existencia de tales requisitos, para hacer procedente la presente acción de defensa interpuesta, por el contrario, se evidencia que la misma viene asumiendo defensa irrestricta en libertad dentro del proceso penal, en ese sentido las alegaciones referidas no son tutelables mediante la presente acción de libertad.
Por consiguiente, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; dado que la accionante tiene los medios previstos por ley, para asumir su defensa y únicamente agotados los mismos, podrá acudir a la acción de amparo constitucional que resulta ser el medio idóneo para conocer y reparar en su caso vulneraciones al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17