Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
II.7
II.7 Acta de audiencia de imputación formal y ampliación de medidas cautelares de la imputada Rosario Hervas, de 13 de febrero de 2017, en la que consta que la Jueza de Instrucción Penal, Contra la Violencia Hacia las Mujeres y Anticorrupción Primera, emitió Resolución declarando probado el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por la hoy impetrante de tutela, y deliberando en el fondo anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la ampliación de las investigaciones por el plazo de sesenta días para la representante del Ministerio Público, recomendando a la misma obrar bajo control jurisdiccional (fs. 24 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17