SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó la acción y amplió la misma, señalando ser la propietaria de un bien inmueble ubicado en calle “Quiroga No 2” (sic), entre av. Brasil, primer y segundo anillo; el cual, fue otorgado en anticrético a Yesid Rafael Aramburo Guerrero y otros, quienes al cumplimiento del contrato, iniciaron el cobro del dinero por la vía ejecutiva y paralelamente realizaron denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), siendo registrada como caso 1504561, bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Primero, con el IANUS 201528635; vale decir, que están utilizando dos vías para un mismo fin, por cuanto el proceso penal se inició el 1 de agosto de 2015, y la demanda ejecutiva por el anticrético ya fue cancelada; sin embargo, el anticresista no desocupó el inmueble, aduciendo que se perdieron algunos objetos no determinados hasta la fecha, porque la propietaria –hoy accionante–, con el objeto de reparar la filtración de agua y de tuberías del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SAGUPAG), en presencia de Notario de Fe Pública y testigos, aperturó el ambiente con una copia de la llave, sin incurrir en violencia, y resguardando las pertenencias del inquilino denunciante, trasladó las mismas a otro ambiente, debido a que la dicha filtración era abundante. Estos antecedentes dieron lugar a la denuncia penal, que inicialmente fue rechazada por la Fiscal de Materia Rose Mary Barrientos; empero, fue revocada por el Fiscal Departamental a efectos de que se realice una mejor fundamentación y no para que se efectúen otros actos investigativos. En la audiencia cautelar de 13 de febrero de 2017, la Fiscal de Materia codemandada, tomó conocimiento y continuó con el proceso. Al haber una nueva audiencia que vulneró el art. 179 con relación al art. 279 y 54 del CPP, se pretende continuar con la investigación para una nueva imputación y así pedir la detención preventiva contra la hoy accionante, lo que activa de manera inmediata la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17