SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso investigativo a denuncia de Yesid Rafael Aramburo Guerrero, por la presunta comisión del delito de robo, caso signado como FELCC 15045161, a cargo actualmente, de los Fiscales de Materia demandados de tutela y bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Santa Cruz, con el IANUS 201528635.
El 26 de julio de 2016, se conminó a los representantes del Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, debidamente fundamentado y al no haber sido cumplida esta determinación, la Jueza de la causa anuló obrados; por cuanto no existe, imputación porqué el plazo se encuentra vencido con responsabilidad a los indicados Fiscales de Materia ahora demandados, que al no responder a su memorial de 9 de noviembre de 2016, incumplieron los arts. 24 y 115.I; y, II de la Constitución Política del Estado (CPE), produciéndose retardación de justicia, dado que la denuncia data del 1 de agosto de 2015, transgredió los plazos procesales, vulnerando el derecho al debido proceso e incumpliendo sus deberes, además de incurrir en persecución y procesamiento indebido. En este sentido, la denuncia fue rechazada y luego reactivada infringiendo de esta forma el procedimiento; por cuanto, anulada la imputación y demás actuados, nuevamente se le citó a otra audiencia; por lo que recurrió a esta acción de defensa prevista en el art. 125 de la CPE, demandando la acción de libertad preventiva y correctiva, para que cese la persecución y procesamiento indebido y se deje sin efecto cualquier actuación del Ministerio Público, debido a que no puede actuar discrecionalmente, sino con objetividad y en el plazo previsto por los arts. 300 y 301.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17