SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso investigativo a denuncia de Yesid Rafael Aramburo Guerrero, por la presunta comisión del delito de robo, caso signado como FELCC 15045161, a cargo actualmente, de los Fiscales de Materia demandados de tutela y bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Santa Cruz, con el IANUS 201528635.

El 26 de julio de 2016, se conminó a los representantes del Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, debidamente fundamentado y al no haber sido cumplida esta determinación, la Jueza de la causa anuló obrados; por cuanto no existe, imputación porqué el plazo se encuentra vencido con responsabilidad a los indicados Fiscales de Materia ahora demandados, que al no responder a su memorial de 9 de noviembre de 2016, incumplieron los arts. 24 y 115.I; y, II de la Constitución Política del Estado (CPE), produciéndose retardación de justicia, dado que la denuncia data del 1 de agosto de 2015, transgredió los plazos procesales, vulnerando el derecho al debido proceso e incumpliendo sus deberes, además de incurrir en persecución y procesamiento indebido. En este sentido, la denuncia fue rechazada y luego reactivada infringiendo de esta forma el procedimiento; por cuanto, anulada la imputación y demás actuados, nuevamente se le citó a otra audiencia; por lo que recurrió a esta acción de defensa prevista en el art. 125 de la CPE, demandando la acción de libertad preventiva y correctiva, para que cese la persecución y procesamiento indebido y se deje sin efecto cualquier actuación del Ministerio Público, debido a que no puede actuar discrecionalmente, sino con objetividad y en el plazo previsto por los arts. 300 y 301.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).