SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2017 de 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 35 a 38 denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: Analizada la exposición de los sujetos procesales y el estudio de las pruebas presentadas por la accionante se observó que el proceso de investigación se encuentra vigente y que todas las actuaciones de los Fiscales de Materia demandados, se ajustan a lo ordenado por la Jueza de Instrucción Penal Primera, encargada del control jurisdiccional; es decir, que no existe vulneración al debido proceso, toda vez que a la conclusión de la investigación se deberá dictar el fallo conforme a lo previsto en el art. 301 del CPP, de manera objetiva en base a los datos y evidencias que se hubieran acumulado durante la investigación, dilucidando si la actuación de la accionante se adecuaría a lo denunciado por Yesid Rafael Aramburo Guerrero, –ex anticresista de la accionante–.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17