SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

el art. 409 del CPP, se establece que una vez interpuesto el recurso, deberá ponérselo en conocimiento de las otras partes para que dentro del término de diez días lo contesten fundamentadamente, aclarando que si se produjo una adhesión se emplazará a contestarla dentro de los cinco días. Vencidos los plazos con contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el término de tres días ante el tribunal de alzada y se emplazará a las partes para que comparezcan en el plazo de diez días a contar desde la remisión

Por imperio de lo establecido en el art. 409 del CPP, se establece que una vez interpuesto el recurso, deberá ponérselo en conocimiento de las otras partes para que dentro del término de diez días lo contesten fundamentadamente, aclarando que si se produjo una adhesión se emplazará a contestarla dentro de los cinco días. Vencidos los plazos con contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el término de tres días ante el tribunal de alzada y se emplazará a las partes para que comparezcan en el plazo de diez días a contar desde la remisión.

Los plazos emergentes de las normas contenidas en el art. 409 del CPP, como todo plazo perentorio, es el máximo tiempo otorgado al juez para ejercer su autoridad, por ello, su respeto es la única opción constitucional y legal que sitúa al juzgador en el marco de seguridad jurídica y legalidad exigible por el usuario del sistema de justicia ordinario y constitucional, provocando una dilación que no puede ser justificable bajo ningún concepto.