SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

1)

María Rosa Colpari Leytón, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 19 a 20, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) El 15 de ese mes y año en audiencia de control jurisdiccional, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante conforme el art. 233.1 y 2 del CPP, decisión que en la misma audiencia fue objeto del recurso de apelación incidental, disponiéndose que “POR SECRETARIA COMO SE PIDE Y REMÍTASE ANTECEDENTES EN APELACION INCIDENTAL A LA SALA PENAL DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA” (sic); sin embargo, dicha orden no fue cumplida por la Secretaria del Juzgado -ahora codemandada-, no pudiendo responsabilizarse a su persona por negligencia de la prenombrada, a quien además se le reiteró de manera verbal una y otra vez cumpla con la remisión, por lo que no fue su persona quien lesionó el derecho alegado por el ahora accionante; 2) Por otra parte, con motivo de la suspensión del ejercicio de sus funciones, no pudo hacer el seguimiento respectivo a la remisión extrañada, siendo la misma atribución de la autoridad judicial que asumió su suplencia legal; y, 3) Finalmente, no emitió ninguna Resolución desde el 18 de marzo de 2017, como lo manifestó erróneamente el ahora accionante.

Claudia Beatriz Baldiviezo Camacho, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, por informe presentado el 23 de marzo de 2017, cursante a fs. 18, señaló que no puede remitir el cuaderno solicitado, porque no cuenta con la autorización de su inmediata superior, toda vez que la misma se encuentra suspendida de sus funciones por un mes a consecuencia de un proceso disciplinario, solicitando se considere dicha situación.