Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sostiene que las demandadas lesionaron su derecho a la libertad; puesto que, a pesar de haber formulado recurso de apelación incidental a la finalización de la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva -celebrada el 15 de marzo de 2017-, el mismo no fue remitido al Tribunal de alzada, dejando transcurrir un plazo mayor al establecido en el art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional, aspectos que confluyen en un actuar arbitrario que conculca plazos procesales y su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR