SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
concedió en parte
El Juez Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 37 vta. a 39 vta., concedió en parte la tutela impetrada, con relación a la Jueza demandada “…bajo el análisis jurídico del TIPO INNOVATIVA, con el objeto que ya no se puedan reiterar este tipo de conducta…” (sic), no correspondiendo su libertad, puesto que ya fue resuelta en medida cautelar su detención preventiva, decisión abordada en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 251 del CPP, señala que interpuesto el recurso de apelación, este será remitido en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, en el caso de autos, se tiene que la Resolución que dispuso la detención preventiva del ahora accionante data de 15 de marzo de 2017, y siendo apelada en la misma audiencia, recién fue remitida el 22 de ese mes y año, transcurriendo más de seis días en su remisión, refiriendo en su informe la Secretaria hoy codemandada que envió el acta en medio magnético a la Jueza ahora demandada; empero, la prenombrada no imprimió la debida celeridad, dejando pasar siete días, siendo efectivizada la remisión a las “…ocho de la noche…” (sic), transcurriendo considerablemente el plazo razonable; y, ii) Respecto a que la autoridad judicial demandada estaría suspendida no pudiendo hacer el seguimiento respectivo, no se debe olvidar que la misma llevó adelante el acto procesal y dispuso la detención preventiva del accionante, remitiendo recién dichos antecedentes de forma material el 22 de ese mes y año “…a horas ocho de la noche…” (sic); es decir, que esperó la activación de la presente acción de libertad y ser notificada en la misma fecha a horas 18:19, para recién cumplir con su deber de remitir la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR