SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, refirió que: a) La autoridad judicial hoy demandada remitió los antecedentes del recurso de apelación incidental formulado; sin embargo, incumplió con los plazos procesales, puesto que la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que dispuso su detención preventiva se llevó a cabo el 15 de marzo de 2017 y la remisión se efectuó el 22 de ese mes y año -por la noche-; b) No se cumplió el principio de celeridad, toda vez que se esperó la activación de la presente acción tutelar para recién remitir los antecedentes extrañados, inobservando la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0017/2015-S2 de 16 de enero, que establece que, cuando se trate de una persona privada de libertad se debe actuar con celeridad; y, c) Finalmente, adjuntó prueba -acta y Auto de detención preventiva-, que recién pudo recabar, ya que como se dijo no constaba, estando los mismos con la Jueza demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR