SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.1.
II.1. Por Auto interlocutorio de 15 de marzo de 2017, María Rosa Colpari Leytón, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora demandada-, al estar latentes los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; y, 393 del CPP, dispuso la detención preventiva de Juan Carlos Yurquina Mercado -hoy accionante- a cumplirse en la carceleta de Entre Ríos de ese departamento; contra esa decisión, en audiencia, el abogado del accionante conforme al art. 251 del mismo Código, interpuso recurso de apelación incidental, solicitando que los actuados sean remitidos a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictaminando la Jueza ahora demandada: “Por secretaria como se pide y remítase antecedentes en apelación incidental a la Sala Penal de Turno…” (sic), concluyendo dicho acto procesal el mismo día a horas 20:02 (fs. 26 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR