SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público y a denuncia de Felicia Siles de Vallejos, por la presunta comisión de delito de asesinato, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Jueza Pública de Familia de Instrucción Penal Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, por Resolución de 13 de marzo de 2017, no obstante de presentarse la prueba pertinente y argumentación legal, dispuso su detención preventiva; la autoridad judicial para acreditar la concurrencia del numeral 10) del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en dicho fallo, indicó que se acompañaba antecedentes de otra denuncia formulada por Wilson Mamani Zarate en su contra de 13 de febrero de 2017, misma que fue puesta a su conocimiento mediante requerimiento fiscal por la supuesta comisión de los ilícitos de lesiones graves y homicidio en grado de tentativa; y, para fundamentar la existencia del numeral 1) del art. 235 del mismo cuerpo normativo , señaló que tomaba en cuenta las circunstancias en las que se produjo la muerte de Cresencio Vallejos Soto, el lugar donde se suscitó los hechos investigados, que existirían elementos de prueba que aún faltan por recabar por el Ministerio Público, encontrándose el proceso en etapa preparatoria. Resolución que fue objeto de apelación incidental, donde la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 29 de marzo del mismo año, confirmó en todo la Resolución impugnada, manteniendo su detención, arguyendo que persisten los riesgos procesales de fuga y obstaculización. 

El Tribunal de alzada, con relación al art. 234.10 del CPP mantuvo el razonamiento del Juez de la causa por considerarla suficiente para demostrar que tiene una conducta violenta, argumento totalmente contrario a lo modulado por la SCP 0056/2014 –no refiere fecha- que en su ratio decidendi establece que solo una sentencia condenatoria puede hacer que concurra este peligro efectivo para la sociedad.

Asimismo, con referencia al art.235.1 y 2 del referido cuerpo normativo dicho Tribunal también ratificó el argumento del inferior, afirmado que su persona podría afectar en la investigación por ser este reticente, y el hecho que se investiga, existen otros investigados y partícipes identificados hace proclive que se vaya a influir en dichas personas.

Los argumentos expuestos no solo no tenían respaldo para su concurrencia objetiva, como exige la norma y sobre todo la jurisprudencia constitucional, sino que utilizaba fundamentos que ya fueron objeto de rechazo por parte de sentencias constitucionales, como la SCP 0795/2014 de 25 de abril, que enfáticamente niega, rechaza, censura el argumento de utilizar la concurrencia de pluralidad de denunciados, procesados o imputados para hacer concurrente el peligro de obstaculización, consumando así, la indebida fundamentación con la que se mantiene su detención preventiva.