SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
III.4.Análisis del caso
Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, cabe establecer que el análisis en el presente caso se limitará al examen del Auto de Vista de 29 de marzo de 2017; ello, debido a que en el presente caso las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, son llamadas a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia la Resolución emitida por la jueza en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre el aludido Auto de Vista, pues, ella tiene la facultad de analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en los que pudieran haber incurrido los jueces de menor jerarquía.
En ese sentido, es preciso señalar que, de los antecedentes y los argumentos de la demanda de la presente acción de defensa se tiene que José Luis Figueroa Castro, tras su audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, por Resolución de 13 de marzo de 2017, determinó su detención preventiva y en alzada mereció el Auto de Vista de 29 del mismo mes y año, emitido por las Vocales de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, por el cual, declararon improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el referido imputado.
Ante ello, el ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando el Auto de Vista de 29 de marzo de 2017, con la argumentación que dicho fallo judicial, fue pronunciado sin contar con la fundamentación suficiente y motivación conforme al art. 124 del CPP, sin la previa valoración de la prueba ofrecida y sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional presentada, solicitando que se deje sin efecto el mismo, y se disponga la emisión de uno nuevo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3.Deber del tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación;
- en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa”.
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso
- 1)
- CONFIRMAR