Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alegó la lesión de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y a la valoración objetiva de la prueba, citando al efecto los arts. 23.I y V; 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y, I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3.Deber del tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación;
- en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa”.
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso
- 1)
- CONFIRMAR