SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
dejando sin efecto el mandamiento de detención preventiva, asimismo los mandamientos de aprehensión dictado por el Juez de Instrucción Penal Sexto, ordenando el mandamiento de libertad del accionante Arturo Ninfor Ibáñez Pinto y que cese las persecuciones se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva contra los accionantes, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se les notificó con el señalamiento de audiencia de apelación incidental en la Sala Penal Tercera, razón por la cual no se presentaron a la misma; 2) La Resolución emitida por la Sala Penal Tercera, agravó la situación de los imputados en su ausencia y únicamente escuchando a la parte civil; 3) La SC “1703/2004” indica que no es necesario acreditar el oficio u ocupación de ama de casa, por lo que no se puede pedir una certificación u otro documento referente a dicha situación; 4) La indicada Sala incorpora otro elemento que no fue considerado por el Juez cautelar como ser que el documento por el cual Arturo Ninfor Ibáñez Pinto había reconocido la deuda indicando que la denunciante no era la deudora, vulnerándose de esa manera el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que dicho aspecto no podía ser considerado en la audiencia de apelación; 5) Las autoridades demandadas tomaron un elemento subjetivo como es la inasistencia de los imputados a la audiencia de apelación incidental, para considerar que existe obstaculización, cuando dicho aspecto no se encuentra inserto en ninguno de los incisos del art. 235 del CPP; 6) Si los imputados no estaban presentes en la audiencia de apelación se debió a que no fueron ilegalmente notificados, la notificación practicada no cumplió con su objetivo que era hacer conocer a la parte la resolución restringiéndose su derecho a la defensa, encontrándose indebidamente procesada; y, 7) El señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas cautelares, es un contrasentido ya que debió esperarse la resolución del superior para verificar si evidentemente hubo incumplimiento a las medidas impuestas.
- Felipe Nery Fernández García
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- ‘...uno de los principios que rige este recurso es el de
- no obstante ello no ¡mplica que puede rescindirse la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo