SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de abril de 2017, cursante de fs. 23 vta. a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La variada jurisprudencia constitucional ha establecido sobre la acción de libertad, que las lesiones al debido proceso se podrán alegar cuando se presenten las condiciones establecidas, caso contrario se entendió que las lesiones deben ser reclamadas ante los jueces y tribunales ordinarios correspondiéndoles en primer término repararlas; por lo que, solamente en defecto de estos y agotados los mismos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; b) En consecuencia, se advierte que, cuando se pretende conseguir la tutela constitucional con relación al debido proceso a través de la acción de libertad, necesariamente se deben dar en forma concurrente los dos presupuestos exigidos que es la actuación ilegal denunciada la cual debe estar vinculada con la libertad por operar como causa directa para su amenaza, restricción o supresión y debe existir un absoluto estado de indefensión, de manera que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro de un proceso; c) De la revisión de los antecedentes remitidos se tiene que el accionante denunció que la Jueza demandada en un total desconocimiento e incumpliendo lo lineamientos dispuestos por Auto de Vista de   8 de febrero de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del antedicho Tribunal , inventa que su persona habría realizado en enero y marzo de 2016, actos ajenos a trabajar en el horario de permiso que se le concedió; toda vez que, debería pedir autorización judicial para poder realizar otras actividades, por lo que, corresponde que su persona siga presentándose ante el Ministerio Público;         d) Conviene recordar que el ámbito de protección de la acción de libertad conforme la jurisprudencia constitucional, evidentemente abarca también el debido proceso, siempre y cuando este directamente vinculada al derecho a la libertad, además debe presentarse en estado de indefensión absoluto condiciones que en forma concurrente se establece que no reúne en el presente caso;         e) Se observa que la Resolución cuestionada de 30 de marzo de 2017, no es la causa directa de la privación de libertad; toda vez que, la medida cautelar de carácter sustitutiva como es la obligación del accionante de presentarse ante el Ministerio Público cada siete días de ninguna manera se constituye en una limitación a la libertad personal, por otro lado la parte procesada ha conocido todos los actuados del proceso penal, asumiendo plenamente su derecho a la defensa; y, f) No concurren los presupuestos necesarios que permitan al Tribunal de garantías el análisis de las supuestas lesiones; por lo que, no es posible analizar el fondo de la acción de defensa.