SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indicó que dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa y abuso de firma en blanco, le impusieron medidas cautelares consistentes en detención domiciliaria, presentarse a la Fiscal Departamental de Cochabamba cada siete días firmando el correspondiente libro, es así que ante la consulta de que podía hacer en el tiempo que se le otorgó para salir a trabajar el 14 de junio de 2016, mediante Resolución de 14 de junio de 2016, la autoridad demandada actuó de manera ultra petita determinó otra medida cautelar; por lo que, planteó recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, mediante Auto de Vista de 8 de febrero de 2017, donde se determinó que la aplicación de la nueva medida cautelar de carácter personal agravando su situación de manera incongruente y no correspondía; por ende, era nulo y se le otorgo la procedencia de su recurso ordenando a la Jueza demandada que emita uno nuevo debidamente fundamentado y congruente; en ese sentido, presumiendo de buena fe que la Jueza a quo procedería conforme a derecho y dejaría sin efecto la medida cautelar que le asignó, se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento, para el pronunciamiento del auto extrañado, pero grande fue su sorpresa cuando la autoridad demandada en total desconocimiento e incumplimiento de los lineamientos inventó que su persona en enero y marzo de 2016, habría realizado actos ajenos en el horario de permiso que se le concedió para trabajar y que debería pedir autorización para poder realizar otras actividades, debido a ello estableció que su persona continúe presentándose ante el Ministerio Público, enmarcándose en lo absurdo, incumpliéndose el mandato de un Tribunal ad quem basándose en una situación que no está prohibida bajo norma ya que en ninguna parte del procedimiento penal, menos de las Resoluciones emitidas se establece que en el medio día que tiene para ausentarse de su domicilio no pueda realizar alguna otra actividad fuera de trabajar y/o que deba pedir permiso para ello máxime si se toma en cuenta que es un profesional independiente y el manejo de su horario de trabajo depende de las actividades que tiene programadas; por lo que, el ratificar dicha medida cautelar lesionó de manera flagrante sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR