SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante señaló lesionados sus derechos al debido proceso, la seguridad jurídica al incumplir resoluciones del Tribunal ad quem, a la presunción de inocencia y a la libertad, debido a que dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa y abuso de firma en blanco, la autoridad demandada por Resolución de 30 de marzo de 2017, actuando de manera ultra petita determinó una nueva medida cautelar de carácter personal agravando su situación, transgrediendo sus derechos y garantías constitucionales.
De la revisión del expediente se ha llegado a establecer que José Vladimir Pozo Rodríguez, dentro del proceso penal que se le sigue se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en detención domiciliaria con el deber de presentarse ante el Ministerio Público cada siete días firmando el correspondiente libro; posteriormente, después de variadas actuaciones procesales, consultó qué podía hacer en el tiempo que se le otorgó para salir a trabajar, pero el 14 de junio de 2016, mediante un Auto Complementario a la Resolución de igual fecha, la autoridad demandada actuando de manera incoherente le impuso otra medida cautelar; por lo que, planteó recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 8 de febrero de 2017, donde se determinó que la aplicación de la nueva medida cautelar de carácter personal agravando su situación era incongruente y no correspondía por ende era nulo y se le otorgó la procedencia de su recurso ordenando a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mencionado departamento que emita uno nuevo debidamente fundamentado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR