SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
i)
Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 7 a 8 vta., donde señaló que: i) Dando cumplimiento a lo determinado por Auto de Vista de 8 de febrero de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal, a momento de resolver la apelación incidental interpuesta contra la Resolución de 14 de junio de 2016, determinó confirmarla; empero, se anuló el Auto complementario dictado en la misma fecha; ii) Se devolvió el cuaderno de apelación, estableciendo en primera instancia al emisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, por cuanto la causa principal ya habría sido remitida por contar con una acusación; posteriormente, dicho Tribunal determinó la devolución del proceso por cuanto la acusación fiscal habría sido emitida tomando en cuenta ilícitos que habrían sido declarados prescritos y estaban en revisión del Tribunal de alzada; iii) La autoridad demandada señaló que simplemente procedió a fundamentar una resolución que no ha dictado en primera instancia y que por lo dispuesto por el Tribunal de alzada se encontraba limitada únicamente a emitir un nuevo auto complementario debidamente fundamentado, acciones que se las ha realizado, advirtiendo a las partes que pueden interponer el recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iv) La acción de libertad ha sido instituida como una acción de defensa que al tenor del art. 125 de la CPE puede ser planteada cuando una persona considere que su vida está en peligro o que es ilegalmente perseguida, en ese sentido y en concordancia con la norma procesal se tiene que dicha acción no ha sido concebida como un mecanismo de defensa constitucional de carácter preventivo, correctivo y reparador; v) En este caso el accionante no señala ni por asomo la concurrencia de los factores citados que habilitarían al Tribunal de garantías analizar y valorar las pruebas, a fin de establecer que, con la valoración efectuada, se tendrían conculcados los derechos constitucionales que alega el accionante y además tampoco señala de qué modo con la Resolución de 30 de marzo de 2017, habría afectado su derecho a la libertad lo cual constituye un requisito primario e intrínseco de la procedencia; y, vi) En aplicación del art. 250 del CPP se establece que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace, es revocable o modificable aún de oficio; por lo que, luego de la audiencia podía haber interpuesto recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto por el art. 251 de la citada norma legal, recurso que no ha sido presentado por el imputado desconociendo de esta manera que las resoluciones de los juzgados cautelares son objeto de revisión por el Tribunal de alzada, habiendo interpuesto directamente la acción tutelar; razón por la cual, solicitó se deniegue la tutela por no existir ninguna lesión al derecho de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR