SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
1)
Nelly Sánchez Justiniano, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de Santa Cruz, por sí y en suplencia legal de su homólogo Primero, presentó informe escrito el 25 de marzo de 2017, cursante de fs. 99 a 100, manifestando que: 1) El mandamiento de apremio en contra de la accionante fue emitido en el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Gaby Urioste de Hurtado por sí y en representación de otras personas, contra la empresa SERGRAF S.R.L. que fue representada sin mandato por la propia impetrante de tutela; 2) La demandante de tutela amplió la demanda de pago de beneficios sociales contra el socio de la empresa José Luis Wayar Aramayo, quien asumiendo defensa presentó la “REVOCATORIA DE PODER DE REPRESENTACIÓN 347/2000” (sic), y el “Instrumento No. 410/2000” (sic) a favor de la accionante; consiguientemente, el proceso continuó en contra de la misma; 3) El mandamiento de apremio fue posterior al cumplimiento de todos los pasos procesales en concordancia al art. 115 de la CPE, sin ninguna restricción al derecho a la defensa durante todo el proceso, ordenándose la retención de fondos para el pago de beneficios sociales pero sin resultado favorable; 4) El 2 de diciembre de 2015, se notificó a la demandante de tutela en su domicilio procesal, con el Auto 841 de actualización del monto de los beneficios sociales y la conminatoria de pago al tercer día, y el 24 de febrero de 2016 se le notificó de la misma forma con la regulación de honorarios profesionales, sin que hubiese pagado o presentado algún justificativo por la no cancelación; 5) El art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece la procedencia del apremio personal ante el incumplimiento del pago de los beneficios sociales, además el mandamiento de apremio fue librado seis veces, el primero data del 29 de marzo de 2016, tiempo suficiente para que la accionante tome conocimiento y pueda efectuar acciones para el pago y suspender dicho mandamiento de apremio; 6) El 24 de marzo de 2017 se apersonó al proceso de beneficios sociales, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra, adjuntando un certificado de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), en el que se consigna que José Luis Wayar Aramayo se encuentra registrado como representante legal de la citada empresa; a pesar de que, el tema de la personería ya había sido resuelto durante la sustanciación del proceso laboral; y, 7) Los bienes inmuebles de dicha empresa fueron transferidos a terceras personas.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de libertad
- III.3. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- REVOCAR