SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03 de 25 de marzo de 2017, cursante de fs. 170 vta. a 173, concedió la tutela solicitada; toda vez que, el mandamiento de apremio de 22 de febrero de 2017, establece nombre y cedula de identidad vigente; por lo que, podría existir error en la persona, sin haber ingresado a la revisión de que es la representante legal de la referida empresa; disponiendo librarse el mandamiento de libertad inmediata, con el fundamento de que el citado mandamiento de apremio es contra Ana Marcela Alipaz Gonzales vda de Bedoya y la cedula de identidad refiere el nombre de Ana Marcela Alipaz de Bedoya, existiendo diferencias de prescripción con el derecho a la libertad porque no es la causa de su restricción, aspecto que inviabiliza su tratamiento mediante la acción de defensa, teniendo la impetrante de tutela las vías legales ordinarias para el restablecimiento de sus derechos denunciados como lesionados, más aún si no se encuentra en absoluto estado de indefensión; toda vez, que en todo momento del proceso ejerció su derecho a la defensa y que la Jueza demandada previo a la emisión del mandamiento de apremio en cuestión, debió ejecutar la deuda embargando los bienes de la citada empresa y de no ser suficientes, contra los bienes de los propietarios y del representante legal; empero, de la revisión de antecedentes se advierte que no se realizó ninguna acción para el cobro mediante embargos y posteriores remates, de haber sido transferidos y estando ya embargados tienen preferencia y preeminencia en contra de cualquier otra deuda o transferencia, al no haberse cumplido con los requisitos establecidos se vulneró los derechos constitucionales de la accionante; por lo que, correspondió otorgar la tutela solicitada en parte.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de libertad
- III.3. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- REVOCAR