SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 73 de 27 de octubre de 2008, emitida dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Gaby Urioste de Hurtado por sí y por sus mandantes Cecilio Guerrero Cruz, Isabel Aguilar Chenevy; Román Casimiro Estrada, Hilarión Flores Yucra, Edmundo Rojas Oliva, Ena Antelo Méndez, Juan Casimiro Estrada, Raymundo Mamani Beltrán, José Vega Morales, Mirian Suarez de Suarez y Eldy Manaira Mendoza contra la empresa SERGRAF S.R.L.; por la cual, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– declaró probada la demanda; ordenando a dicha empresa, a través de su socia Ana Marcela Alipaz de Bedoya –ahora accionante–, el pago de la suma de Bs88 293,06.-(ochenta y ocho mil doscientos noventa y tres 06/100 bolivianos) y $us39 621,02. Dicha Sentencia fue notificada el 17 de noviembre de 2008 (fs. 11 a 16).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de libertad
- III.3. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- REVOCAR