Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.6.
II.6. Cursa mandamiento de apremio de 22 de febrero de 2017, con la facultad de allanamiento de domicilio, emitido por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su homólogo Primero; por el cual, se ordenó el apremio de la impetrante de tutela para que sea conducida a la cárcel pública hasta que cancele la suma de Bs249 987,59.- (doscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y siete 59/100 bolivianos) y $us37 252,02.- (treinta y siete mil doscientos cincuenta y dos 02/100 dólares estadounidenses) (fs. 87).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de libertad
- III.3. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- REVOCAR