Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.2.
II.2. Contra la referida Sentencia, la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial –ahora Tribunal Departamental de Justicia– de Santa Cruz, por Auto de Vista 607 de 15 de julio de 2009, confirmando en parte la Sentencia apelada (fs. 27 a 28 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de libertad
- III.3. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- REVOCAR