SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, mediante Resolución 223/2016 de 13 de diciembre de 2016, cursante de fs. 91 a 94, denegó la tutela impetrada; conforme a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes se puede evidenciar que, si bien de acuerdo a la circular “10/2016”, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, se señaló que los jueces penales deben remitir los expedientes de los casos que tengan detenido preventivo al juzgado de turno, mientras que la “SCP 1692/2014”, amplió esta posibilidad a aquellos que tienen detención domiciliaria cuando así lo piden, como en el presente caso; 2) Del análisis y compulsa del caso se evidencia que el accionante, no planteó el recurso de apelación a la resolución de rechazo dictada por el Juez de Instrucción Penal Noveno del indicado departamento, conforme a lo establecido en el art. 251 del CPP, a pesar de los supuestos agravios que le significaba la resolución del Juez a quo, y, 3) En el presente caso no se indicó que derechos supuestamente se hubieren vulnerado o lesionado por las autoridades y servidores públicos demandados, al no denotarse un relación fáctica de la aplicación que pretende con relación a las presuntas afectaciones, más aun cuando la tutela impetrada, solicitó que se deje sin efecto la radicatoria del proceso y el mismo a la fecha está aún en poder del juzgado remitente; es decir, del Juez de Instrucción Penal Noveno, siendo así inviable lo requerido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR