SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

III.4.

El accionante, denunció que las autoridades y servidores públicos demandados, lesionaron su derecho a la libertad ante un procesamiento indebido; dado que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de extorsión y otros, omitieron cumplir el procedimiento necesario que permita el tratamiento de su solicitud de modificación de medidas cautelares, cuando existe requerimiento conclusivo y vacación judicial, manteniéndolo ilegalmente con detención domiciliaria a pesar de no contar con sentencia condenatoria en su contra; desconociéndose el principio pro actione.

  Conforme a obrados, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de extorsión y otros, el referido al estar con la medida cautelar de detención domiciliaria, el 29 de noviembre de 2016, solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, la modificación de la misma, para que pueda trabajar, reiterando su pedido posteriormente el 1 de diciembre de ese año, indicando que su solicitud sea remitida a la autoridad judicial de turno; por lo que, se fijó a su favor audiencia de medidas cautelares dentro de la cual se dictó el Auto Interlocutorio de 5 de diciembre del mismo año; declarando improcedente lo incoado, sin que sobre el mismo curse registro alguno, que permita entender que el ahora impetrante de tutela, planteó impugnación alguna, cuestionando la ausencia de probidad y celeridad, que cause lesión de su libertad.

  Antecedentes bajo los cuales, se puede apreciar que si bien el accionante se encuentra con detención domiciliaria que restringe su derecho a la libertad de locomoción, dicho aspecto obedece a la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, determinada mediante Resolución 471/2013 de 11 de noviembre, misma que, si bien fue objeto de solicitud de reconsideración a través de memoriales presentados el 29 de noviembre y 1 de diciembre  ambos de 2016, lo impetrado fue desestimado mediante Auto Interlocutorio de 5 de ese mes y año, manteniendo la medida impuesta; sin que al respecto se evidencie que el accionante presentó apelación; demostrándose en consecuencia que, la restricción de su libertad fue determinada dentro de un debido proceso y no por ausencia de remisión del cuaderno procesal ante el Juez Cautelar de turno; por cuanto se puede establecer que el accionante a momento de plantear la presente acción de libertad desconoció que, si bien la presente garantía constitucional tutela la lesión del derecho al debido proceso; ello es permisible, solo cuando a raíz de los cuestionamientos de un incorrecto procesamiento se causó lesión de la libertad, aspecto que en el presente caso no se advierte. 

  Es en ese sentido que, al estar el accionante con detención domiciliaria determinada en base a la Resolución 471/2013, emitida dentro de un debido proceso y no en mérito a la ausencia de remisión del cuaderno procesal al Juez de turno, se puede advertir que no es evidente la vinculación entre los hechos denunciados como lesivos al debido proceso y la afectación de su libertad, más allá que hubiere o no agotado los mecanismos legales de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta; ello en reconocimiento a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, entendimientos que al no ser aplicados correctamente, dan lugar a la denegatoria de la tutela, sin entrar al análisis de fondo de la problemática planteada.