SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias de Paola Belmonte Gómez y Martín Sotomayor Murillo, por la presunta comisión del delito de extorsión y otros, signado con el número IANUS 201336252; a través de Resolución 471/2013 de 11 de noviembre, se le impuso la medida de detención domiciliaria, sin permiso de salida para trabajo y obligación de presentarse ante el representante del Ministerio Público los días lunes de cada semana.

Antecedentes bajo los cuales, el 13 de enero de 2016, solicitó la modificación de la medida cautelar impuesta, mereciendo el decreto de 14 de ese mes y año, mediante el cual se le indicó, que esté al proveído de 14 de agosto de 2015, por el que se dispuso el sorteo de la causa al Juez o Tribunal de Sentencia que corresponda, frente a la presentación del requerimiento conclusivo consistente en acusación pública fiscal; empero, hace un año y cuatro meses que no dan cumplimiento al referido decreto, encontrándose aún el cuaderno procesal en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz.

Se le ha privado de su libertad por tres años, a pesar de no contar con sentencia condenatoria en su contra; por cuanto, el 29 de noviembre de 2016, volvió a solicitar la modificación de las medidas sustitutivas, sin que su pedido sea tramitado conforme correspondía, dictándose decreto de 30 de noviembre de 2016, a través del cual, nuevamente se le indicó, que esté a los datos del proceso, haciendo alusión al proveído del 14 de agosto de 2015, por cuanto reiteró su pedido el 1 de diciembre de 2016, en base a lo establecido en la                     “SCP 2053/2012”, mediante la cual se determinó la permisión del juez cautelar para el conocimiento de la audiencias de modificación de medidas cautelares, cuando ya existe acusación, si aún no se radicó la causa ante el juez o tribunal de sentencia.

En ese mismo sentido, solicitó que por el inicio de vacaciones judiciales se remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción de turno, en el marco de lo previsto en la “SCP 1692/2014”; por lo que el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz,  fijo audiencia  el  5 de diciembre de 2016, para tratar lo requerido; empero, se le denegó su pedido, y no se procedió a enviar el cuaderno al Juez de turno; debido a que, la Secretaria demandada del indicado Juzgado, no acató las órdenes de su superior, bajo el argumento de que la circular del Tribunal Departamental de Justicia, solo ordenó la remisión de los casos con detenidos preventivos.

Posteriormente la referida Secretaria, si bien le informó que su caso fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal  Séptimo, que se encontraba de turno, también le indicó que dicha autoridad lo rechazó por no tratarse de un detenido preventivo; por lo que, puso a conocimiento del Secretario de dicho Juzgado la “SCP 1692/2014”, para posteriormente exigir que nuevamente en calidad de urgencia se remita el cuaderno de control jurisdiccional, a cuyo efecto la Secretaria antes mencionada cumplió con lo solicitado recién el 8 de diciembre de 2016.

Antecedentes a pesar de los cuales, el 9 de diciembre de 2016, el Secretario del Juzgado Séptimo de Instrucción Penal, en virtud al informe de uno de sus Auxiliares comunicaron que su caso nuevamente fue remitido al Juez de Instrucción Penal Noveno por falta de apelación, procediendo así a devolver el cuaderno de control jurisdiccional, sin tener presente que por la vacación judicial, existe una alta probabilidad que no sea posible subsanar lo observado, dejándole sin control de autoridad judicial competente, a pesar de estar privado de libertad, yendo en contra de la jurisprudencia constitucional, que promueve la celeridad en el tratamiento de la apelación de cesación a la detención preventiva y domiciliaria.