Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.1.
II.1. El 29 de noviembre de 2016, el accionante solicitó la modificación de las medidas cautelares impuestas, reiterando su pedido posteriormente el 1 de diciembre de ese año, indicando que su pedido sea enviado al Juez de turno; por lo cual, el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante proveído de 2 del mes y año indicado, si bien le indicó que, de acuerdo a la circular “010/2016”, corresponde la remisión al indicado Juez de turno, solo de aquellos procesos que se encuentren con detenido preventivo, procedió posteriormente a fijar audiencia pública para la consideración de lo requerido (fs. 39 a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR