Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.2.
II.2. Por auto de 5 de diciembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Noveno del indicado departamento, declaró improcedente la solicitud de modificación de medidas cautelares solicitada por el accionante, por lo que el referido a través de su abogado solicitó complementación y enmienda de lo determinado, que fue desestimada por la indicada autoridad judicial, sin que se registre al respecto ninguna otra intervención del ahora impetrante de tutela (fs. 71 a 72 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR