SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
concedió
El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 106 a 108, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el ahora accionante entregue en el término de cuarenta y ocho horas la documentación y “…la sede de la OTBs San Antonio de la localidad de Roboré bajo prevenciones de ley y puede ser penalmente procesado por incumplimiento de resoluciones de acciones de amparo constitucional, con referencia a la rendición de cuentas el suscrito considera que el accionante debe promover esa rendición dentro de los mecanismos internos establecidos en la OTBs., para solicitar una rendición de cuenta, con referencia al uso de Niños, Niñas y Adolescentes en actos proselitistas tienen expedidas las vía tanto en la Defensoría de la Niñez y el Juez de la Niñez, no siendo el Juez de constitucional, competente porque no se ha demostrado ninguna vulneración que motive el pronunciamiento oportuno del Juez constitucional esta acción es concedida con costas calificables en ejecución de sentencia, la presente Resolución por su carácter debe ser cumplida de forma inmediata” (sic); argumentando que: i) “El derecho de asociación con fines ilícitos, reconocida como derecho civil y político en el Inciso 4 del Art. 21 inc. 4), norma que guarda relación con lo dispuesto en el inc. 4 del Art. 26 que se refiere al derecho de elección, designación y nominación directa de sus representantes de acuerdo a sus usos y costumbres…” (sic); y, ii) En el acto eleccionario de 18 de septiembre de 2016, los vecinos del barrio “San Antonio”, emitieron su voto, eligiendo al accionante como su Presidente, facultándolo de esa manera a realizar gestiones y administrar los bienes del citado barrio, por lo que la negativa del hoy demandado a entregar los bienes implica una restricción al derecho de asociación, y al no existir un recurso contra el citado acto de omisión corresponde dar curso a la presente acción de defensa conforme lo determina el “…Inc. 54 de la Ley 245” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- reconocer como legítimo Directivo de la OTB del barrio “San Antonio” a la Directiva Presidida por el hoy accionante
- REVOCAR