Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El ahora accionante alega que en su condición de Presidente del Directorio de la OTB del barrio “San Antonio” de Roboré del departamento de Santa Cruz, elegido de manera legal en las elecciones realizadas el 18 de septiembre de 2016, solicitó al ahora demandado, mediante carta notarial de 11 de enero de 2017, la entrega de la sede social del mencionado barrio, mobiliario, libros de actas y toda la documentación pertinente con relación al mismo, para tal efecto le otorgó el plazo de veinticuatro horas, petición que fue omitida indebida y deliberadamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- reconocer como legítimo Directivo de la OTB del barrio “San Antonio” a la Directiva Presidida por el hoy accionante
- REVOCAR