SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2016, el Comité Electoral del barrio “San Antonio” Unidad Vecinal (UV) 17, mediante Acta Notarial 01/2016, convocó públicamente a todos los vecinos y vecinas del mismo a participar del proceso eleccionario para elegir a su Directorio por la gestión 2016-2018, acto eleccionario que se llevó a cabo el 18 del citado mes y año, donde participaron dos frentes: “UPNB” teniendo como candidato a Presidente a su persona, quien obtuvo noventa y tres votos, y “FUP” con la candidata a Presidenta Lorena Gutiérrez, alcanzando a cuarenta votos.
Posteriormente, el Comité Electoral referido supra, los delegados de los frentes participantes, la Notaria de Fe Pública y los veedores del Control Social, en forma pública procedieron al conteo de los votos, declarándole ganador, firmando en constancia, razón por la cual el citado Comité Electoral a horas 17:00, procedió a la posesión de la nueva Directiva de la OTB del barrio “San Antonio” gestión 2016-2018.
Mediante Resolución 01/2016 de 21 de septiembre, el Control Social del municipio de Roboré, resolvió declararlo ganador del acto eleccionario señalado supra, al cumplir todos los requisitos exigidos y por Resolución 02/2016 de 7 de octubre, avaló a la nueva Directiva, reconociendo a la OTB del barrio “San Antonio”.
El 21 de noviembre de 2016, se reunió el Directorio del Control Social de Roboré, a objeto de considerar e iniciar un proceso disciplinario por faltas muy graves cometidas por el ahora demandado como Vicepresidente del Control Social, ya que en forma reiterativa vertió una serie de improperios calumniosos contra Marcelino García Molina, Presidente del Control Social, que por su investidura merece todo el respecto de la ciudadanía en general; acción abusiva que contraviene los principios éticos, la moral, las buenas costumbres y armonía del municipio de Roboré, por lo que ante tales circunstancias por unanimidad de los miembros del Control Social resolvieron y dispusieron sancionarle con la destitución del cargo de Vicepresidente.
Finalmente, el 11 de enero de 2017, en su condición de Presidente de la OTB del barrio “San Antonio”, mediante carta notarial solicitó al hoy demandado la entrega de la sede social, mobiliario, libros de actas y toda la documentación pertinente con relación al citado barrio, otorgándole el plazo de veinticuatro horas, petición que fue omitida, indebida y deliberadamente, teniendo una actitud dolosa, abusiva y prepotente de arrogarse derechos y pretender prorrogar ilegalmente su mandato, siendo lo más grave el de rehusarse maliciosamente a entregar el patrimonio social de la colectividad, lesionando los derechos y garantías, establecidos en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- reconocer como legítimo Directivo de la OTB del barrio “San Antonio” a la Directiva Presidida por el hoy accionante
- REVOCAR