Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.5.
II.5. Cursa nota de 11 de enero de 2017, mediante la cual el ahora accionante solicitó a Jaime Santos Maturana Sanabria, ex Presidente del citado barrio -hoy demandado- la entrega “…DE LA SEDE DEL BARRIO SAN ANTONIO, MOBILIARIO, LIBROS DE ACTAS Y TODA LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE CON RELACIÓN A NUESTRO BARRIO” (sic), dándole un plazo de veinticuatro horas, caso contrario con la ayuda de la fuerza pública -policía- tomarán posesión que por derecho les corresponde (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- reconocer como legítimo Directivo de la OTB del barrio “San Antonio” a la Directiva Presidida por el hoy accionante
- REVOCAR