SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Albaro Limachi Cusi, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, presento informe de 7 de abril de 2017, cursante de fs. 18 a 19 vta., señalando que: a) El Juez Técnico y la Secretaria Abogada del señalado despacho judicial fueron comisionados a un curso práctico en la localidad de Italaque del departamento de La Paz, no pudiendo los citados prestar informe alguno en la presente acción tutelar, y en cuanto a la remisión del cuaderno procesal, no puede ser remitido por encontrarse bajo custodia de la indicada Secretaria Abogada, además que, para su remisión se requeriría la autorización del aludido Juez; b) El 17 de enero de 2017 se suspendió la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, al no poder ser ubicado el domicilio real del acusado –hoy accionante-, al no contar con domicilio procesal conocido, encontrándose la oficina de su abogado vacía; por lo que se reprogramó dicha actuación para el 7 de febrero de igual año; c) El 6 de febrero de 2017, por cédula judicial se notificó al accionante en su domicilio real ubicado en la calle Achacachi 251 de la zona de Munaypata de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con el señalamiento de audiencia para el 7 de igual mes y año, y con actuados preparatorios de juicio, a objeto de que presente las pruebas de descargo correspondientes; d) En audiencia pública de 7 de febrero de 2017, se hizo presente el Ministerio Público no así la parte accionante, en calidad de parte acusada; por lo que, el Juez demandado emitió la Resolución 36/17, disponiendo su rebeldía e instruyendo se libre el respectivo mandamiento de aprehensión, la notificación por edicto, el nombramiento de Iván Marcelo Ayllon Villanueva como defensor de oficio, y el señalamiento de nueva audiencia pública para el 5 de abril de 2017; e) El 17 de febrero de 2017, el accionante presentó memorial de apersonamiento y planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la notificación y de la Resolución 36/17; ante lo cual, la autoridad judicial demandada dispuso ante el apersonamiento del impetrante de tutela, el cese de todas las ordenes dispuestas a efectos de su comparecencia, debiendo el citado presentarse a la audiencia señalada para el 5 de abril de igual año; f) Con relación a la audiencia de 5 de abril de 2017, a la que solo se hizo presente el Ministerio Público, no así la parte acusadora particular (Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados), ni el accionante, actuado en el cual se dispuso la reimposición de las medidas dispuestas en la Resolución 36/17, entre las que se encontraban el arraigo, el mandamiento de aprehensión, notificación por edictos y el nombramiento de un abogado defensor; y, g) Respecto a la falta de notificación denunciada por el accionante, para su comparecencia a la audiencia de 5 de abril de 2017, se aclaró que el citado se tiene por apersonado por providencia de 20 de febrero de igual año, actuado que no reitera su notificación con ninguna otra actuación, teniendo pleno conocimiento de la realización de la referida audiencia, por lo cual ante su inasistencia se le reimpuso la declaratoria de rebeldía y otras medidas dispuestas en la Resolución 36/17; más aún cuando fue el impetrante de tutela el que solicitó la aplicación de salidas alternativas de procedimiento abreviado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos judiciales demandados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El principio de informalismo en acciones de libertad: carga probatoria reside en el accionante y la inversión de la misma cuando los antecedentes se hallan en poder de la autoridad demandada
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro hómine ’’’(...)
- máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR