SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al derecho a la defensa; siendo que, las autoridades demandadas no hubiesen procedido con la notificación con la providencia de 20 de febrero de 2017, de señalamiento de audiencia pública para el 5 de abril de 2017, emanada a efecto del apersonamiento e incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa presentado ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, despacho en el cual radica el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado; siendo que su no comparecencia a la citada audiencia derivó en la reimposición de la rebeldía impuesta mediante Resolución 36/17, como la aplicación de otras medidas, entre las que figuraba el arraigo, notificación por edicto y mandamiento de aprehensión.
La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, expresa que, si bien la acción de libertad para su interposición no requiere de mayores formalidades para su efectivización en forma oportuna y eficaz, esto en atención a los derechos fundamentales que protege, como la vida y la libertad; pero no es menos evidente que la parte accionante, debió acompañar la prueba idónea, suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formuló, a objeto de lograr sus pretensiones; como en el caso concreto, debió probar esa falta de notificación con el proveído, por el cual, la autoridad judicial ahora codemandada, en mérito a su memorial de apersonamiento y planteamiento de nulidad por actividad procesal defectuosa, decretó día y fecha de realización de nueva audiencia pública, dentro del proceso penal seguido en su contra; siendo que tuvo la obligación procesal de conocer el resultado de la pretensión requerida a través del indicado memorial; entendiéndose que, por su parte corrió la carga de demostrar la inexistencia de dicha omisión con la diligencia de notificación, y que ese actuar restringió sus derechos ahora reclamados; no pudiendo este Tribunal dictar una resolución de procedencia, cuando no se pudo constatar los hechos que ocasionaron la vulneración de los indicados derechos, precisamente por falta de pruebas que respalden la decisión a ser asumida; aspecto que, imposibilita poder ingresar a analizar los supuestos actos vulneratorios cometidos por la autoridad demandada y servidores públicos judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos judiciales demandados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El principio de informalismo en acciones de libertad: carga probatoria reside en el accionante y la inversión de la misma cuando los antecedentes se hallan en poder de la autoridad demandada
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro hómine ’’’(...)
- máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR