Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Corre memorial de 17 de febrero de 2017, de apersonamiento y planteamiento de incidente de actividad procesal defectuosa, nulidad de notificación y resolución de declaratoria de rebeldía, presentado por el accionante ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, dentro el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; por el cual, se solicitó se deje sin efecto la notificación de 6 de febrero de 2017, y la Resolución 36/17 de 7 de idéntico mes y año (fs. 21 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos judiciales demandados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El principio de informalismo en acciones de libertad: carga probatoria reside en el accionante y la inversión de la misma cuando los antecedentes se hallan en poder de la autoridad demandada
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro hómine ’’’(...)
- máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR