SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad

      ...la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad’’’’ (las negrillas son nuestras).

          De ello se infiere que, en caso de que el accionante esté imposibilitado de presentar las pruebas que respalden el contenido de la acción de libertad y en consecuencia no adjunte la misma, deberá peticionar que la autoridad judicial o administrativa –una vez citada–, exhiba o remita los antecedentes vinculados a los hechos expuestos dentro del cual se alega la vulneración del derecho a la libertad y/o libre locomoción, por cuanto se encuentran bajo su custodia, y si pese a ello, la autoridad demandada, pese a su citación, no remite prueba alguna o no brinde informe oral ni escrito documentado, bajo el principio de informalismo que rige en la acción de libertad, es totalmente válido resolver sin prueba documental de respaldo, empero, únicamente considerando la particularidad de los hechos denunciados.