SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0457/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió
El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/17 de 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 269 a 297, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista 596 y dispuso se emita uno nuevo, en base a los siguientes fundamentos: a) El principio de seguridad jurídica si bien no puede ser invocado directamente como lesionado sino se halla estrechamente vinculado a derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, no se puede de dejar de lado el hecho que a través de la protección de esos derechos y garantías, se materializa el cumplimiento de este principio. En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, este Tribunal a través de su SC 0275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: “...es un principio procesal de la jurisdicción”; b) Del análisis Auto De Vista 596 emitido por los Vocales hoy demandados, existen las vulneraciones denunciadas y causales de la presente acción de amparo constitucional: se evidencia que el Auto referido resulta atentatorio al derecho al debido Proceso, ya que carece de una debida fundamentación y motivación, porque que solo se limita a hacer en su Considerando Primero una breve trascripción de los antecedentes, de igual manera indica que la parte apelante expresó sus agravios pero los Vocales no mencionan dichos agravios en su Auto de Vista, tampoco hacen una fundamentación de los mismos, de igual manera no indican en qué forma se vulneró el principio de congruencia que es un elemento del debido proceso; de la misma forma en su Considerando Segundo, hacen mención al art. 1316 del Ccom, siendo éste su único artículo en que basa su ya escueta fundamentación, pero cambian de manera curiosa el verdadero contenido de dicho artículo para poder tratar de fundamentar su actuación; c) Por las razones señaladas se ha podido evidenciar que el Auto de Vista 596 no cuenta con la motivación suficiente; es decir, no fue cumplida por los Vocales demandados, toda vez que se limitaron a efectuar casi en su totalidad una simple transcripción de los hechos y de los antecedentes del proceso, así como la descripción del memorial de apelación presentado por la demandante; y, d) con referencia a la vulneración de los principios de legalidad de seguridad jurídica no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-; sin embargo, por su reconocimiento constitucional no pueden ser inobservados por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, al momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, pues a través de la protección esos derechos y garantías se materializa el cumplimiento de este principio. Finalmente, y en referencia a la vulneración del derecho a la propiedad privada, se evidencia que el Auto de Vista 596 no conculcó dicho derecho, no siendo suficiente los argumentos expuestos por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 6
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados.
- se constituye en la garantía del debido proceso
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia se constituye en un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que le señala el camino al juzgador para llegar a una resolución o sentencia, además de fijarle un límite a su poder discrecional. Es así, que el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial, puesto que ésta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, al objeto o petición y a la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- línea
- CONFIRMAR en todo