SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0457/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0457/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

concedió

El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/17 de 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 269 a 297, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista 596 y dispuso se emita uno nuevo, en base a los siguientes fundamentos: a) El principio de seguridad jurídica si bien no puede ser invocado directamente como lesionado sino se halla estrechamente vinculado a derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, no se puede de dejar de lado el hecho que a través de la protección de esos derechos y garantías, se materializa el cumplimiento de este principio. En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, este Tribunal a través de su SC 0275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: “...es un principio procesal de la jurisdicción”; b) Del análisis Auto De Vista 596 emitido por los Vocales hoy demandados, existen las vulneraciones denunciadas y causales de la presente acción de amparo constitucional: se evidencia que el Auto referido resulta atentatorio al derecho al debido Proceso, ya que carece de una debida fundamentación y motivación, porque que solo se limita a hacer en su Considerando Primero una breve trascripción de los antecedentes, de igual manera indica que la parte apelante expresó sus agravios pero los Vocales no mencionan dichos agravios en su Auto de Vista, tampoco hacen una fundamentación de los mismos, de igual manera no indican en qué forma se vulneró el principio de congruencia que es un elemento del debido proceso; de la misma forma en su Considerando Segundo, hacen mención al art. 1316 del Ccom, siendo éste su único artículo en que basa su ya escueta fundamentación, pero cambian de manera curiosa el verdadero contenido de dicho artículo para poder tratar de fundamentar su actuación; c) Por las razones señaladas se ha podido evidenciar que el Auto de Vista 596 no cuenta con la motivación suficiente; es decir, no fue cumplida por los Vocales demandados, toda vez que se limitaron a efectuar casi en su totalidad una simple transcripción de los hechos y de los antecedentes del proceso, así como la descripción del memorial de apelación presentado por la demandante; y, d) con referencia a la vulneración de los principios de legalidad de seguridad jurídica no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-; sin embargo, por su reconocimiento constitucional no pueden ser inobservados por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, al momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, pues a través de la protección esos derechos y garantías se materializa el cumplimiento de este principio. Finalmente, y en referencia a la vulneración del derecho a la propiedad privada, se evidencia que el Auto de Vista 596 no conculcó dicho derecho, no siendo suficiente los argumentos expuestos por la parte accionante.