SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0457/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0457/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.4. Análisis del caso concreto

De los datos adjuntos al expediente y que se encuentran detallados en las conclusiones del presente fallo, se tiene que, dentro de la demanda monitoria ejecutiva por la suma de $us110 742 73.-, seguida por “AGROINDU GROUP S.R.L.” contra “ALFA NATURA S.R.L.”, esta última interpuso la excepción de falta de fuerza ejecutiva al considerar que la demanda no contaba con una suma liquida, exigible, y que además no consignaba ninguna liquidación por campaña agrícola conforme las Cláusulas Segunda y Tercera de los contratos suscritos; excepción que mereció la emisión de la Resolución de 7 de septiembre de 2016, por parte del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, mismo que determinó declarar probada la excepción al considerar que a tiempo de iniciar el proceso monitorio ejecutivo, no se acompañó documentación idónea que acredite la entrega de insumos agrícolas comprometidos para demostrar el cumplimiento de la contraprestación asumida en las escrituras públicas base de la demanda, y que si bien la existencia de una reliquidación presentada por la parte ejecutante es inexacta al ser precisamente una reliquidación y no así una liquidación, lo que determina la inexistencia de una suma liquida y exigible. Ahora bien, la apelación interpuesta por “AGROINDU GROUP S.R.L.”, refirió principalmente que el documento por el cual se determinó la inexistencia de una suma liquida y exigible, no es una negación del título base de la demanda y que por esta razón no puede determinarse la falta de fuerza ejecutiva por la simple palabra “re” que se antepone al de liquidación, mucho más si se considera que la suma expresada en la demanda es el resultado de una operación aritmética de los productos retirados por el demandado y la cifra pagada, elemento que se encuentra expresado en la Cláusula Segunda del contrato base de la demanda, aspecto que no fue correctamente compulsado.