SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0457/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0457/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda monitoria ejecutiva por la suma de $us110 742 73.- (ciento diez mil setecientos cuarenta y dos 73/100 dólares estadounidenses), seguida por “AGROINDU GROUP S.R.L.” contra la empresa que representa, se interpuso la excepción de falta de fuerza ejecutiva al no contar dicha demanda con una suma liquida y exigible, además de no existir ninguna liquidación por campaña agrícola conforme las Cláusulas Segunda y Tercera de los contratos suscritos entre ambas empresas; en este sentido mediante Resolución de 7 de septiembre de 2016, el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, al verificar la falta de los requisitos antes señalados declaró probada la excepción planteada; sin embargo ante la apelación interpuesta por “AGROINDU GROUP S.R.L.”, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto de Vista 596 de 29 de noviembre de 2016, por el cual revocaron la resolución del Juez a quo, sin la debida motivación y fundamentación, toda vez que en dicho Auto de vista no se hizo ninguna referencia a los requisitos contractuales acordados en las Cláusulas Segunda y Tercera de los contratos suscritos entre ambas empresas que preveían la existencia de una liquidación detallada por cada campaña agrícola; por otra parte tampoco hicieron mención alguna sobre la inexistencia de una “reliquidación de capital” que la parte demandante pretende hacer valer de forma arbitraria.

Finalmente refiere que el Auto de Vista demandado realiza una errónea y parcializada aplicación del art. 1316 del Código de Comercio (CCom), pues los Vocales demandados añadieron al referido artículo la palabra “línea” de crédito, cuando ese término es inexistente en la Norma, por otra parte dicho precepto normativo no tiene aplicabilidad al caso en concreto, dado que el artículo no puede ser empleado a contratos de ventas de insumos agrícolas, máxime si se considera que “AGROINDU GROUP S.R.L.”, no es una entidad de intermediación financiera sujeta a la regulación de los contratos bancarios contemplados en el código de comercio.