SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0457/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0457/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

línea

Finalmente y al margen de no fundamentar y explicar de forma precisa lo señalado en el párrafo precedente, se advierte que en la Resolución ahora impugnada se aplica un precepto normativo como es el art. 1316 del CCom, sin embargo, el Auto de Vista, inserta de forma irregular en dicho artículo un aspecto no legislado, toda vez que indica textualmente: “el contrato de apertura de línea de crédito y liquidación de la cuenta tendrá fuerza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento de firmas ni de otro requisito legal previo” (negrillas agregadas); empero, la Norma aludida no contiene la palabra “línea”, por lo tanto el haber añadido de forma oficiosa o en su caso errada la misma, constituye un hecho absolutamente arbitrario, máxime si de la lectura integral de la Resolución se denota una intención de aplicar la frase “línea de crédito” a la parte resolutiva del fallo a efectos de tener una base legal que en derecho no existe.

En este sentido y por todas las razones anteriormente detalladas, resulta innegable la vulneración de los derechos fundamentales de la empresa accionante alegados en la presente acción de defensa, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada, a efectos que el justiciable obtenga una resolución que le explique adecuadamente las razones jurídicas de la decisión