SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos de activación, la acción de libertad se encuentra contemplada en el art. 125 de la Constitución Politica del Estado (CPE), “…concordante con los art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional, al respecto se debe establecer que esta acción de defensa tiene dos pilares, en cuanto a su naturaleza procesal, revestida con una tramitación especial y sumarísima y los presupuestos de activación (…) que se resumen en cuatro criterios , atentando contra el derecho derecho a la vida, afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, acto y omisión que implique persecución indebida…” (sic), es deber de toda autoridad velar por los principios rectores de derechos y garantías, según los arts. 178. I, 115.II y 180.I de la CPE; ii) De la revisión del cuaderno de investigaciones se evidencia la denuncia interpuesta por Agustina Canaviri de Layme contra Justo Soto Silicuana, mismo que ha sido informado del inicio de investigaciones dentro del caso 161308 de denuncia, el cual cursa el indicado número de caso, dentro de esta investigación el hoy accionante se apersono; es decir, tenía conocimiento de la denuncia; iii) Se evidencia la resolución de aprehensión fundamentada por la Fiscal de Materia demandada, contra de Justo Soto Silucuana y posterior imputación formal dentro del mismo caso 1308/2016; iv) Respecto a que el inicio de investigaciones no estaría consignado el nombre del accionante sino el de Arturo Montero Gutiérrez, se ha referido posiblemente a errores del sistema a momento de ingresar el inicio de investigaciones; sin embargo, esa situación no imposibilito que el imputado se apersone y tenga conocimiento del caso en las oficinas de la Fiscalía e incluso interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez cautelar; y, v) Asimismo existe otra acción de libertad que fue resuelta por el Tribunal Cuarto Sentencia Penal como Tribunal de garantías, en ese sentido no se tiene algún derecho fundamental transgredido ya que el accionante se encuentra en pleno uso de sus derechos.