SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos de activación, la acción de libertad se encuentra contemplada en el art. 125 de la Constitución Politica del Estado (CPE), “…concordante con los art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional, al respecto se debe establecer que esta acción de defensa tiene dos pilares, en cuanto a su naturaleza procesal, revestida con una tramitación especial y sumarísima y los presupuestos de activación (…) que se resumen en cuatro criterios , atentando contra el derecho derecho a la vida, afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, acto y omisión que implique persecución indebida…” (sic), es deber de toda autoridad velar por los principios rectores de derechos y garantías, según los arts. 178. I, 115.II y 180.I de la CPE; ii) De la revisión del cuaderno de investigaciones se evidencia la denuncia interpuesta por Agustina Canaviri de Layme contra Justo Soto Silicuana, mismo que ha sido informado del inicio de investigaciones dentro del caso 161308 de denuncia, el cual cursa el indicado número de caso, dentro de esta investigación el hoy accionante se apersono; es decir, tenía conocimiento de la denuncia; iii) Se evidencia la resolución de aprehensión fundamentada por la Fiscal de Materia demandada, contra de Justo Soto Silucuana y posterior imputación formal dentro del mismo caso 1308/2016; iv) Respecto a que el inicio de investigaciones no estaría consignado el nombre del accionante sino el de Arturo Montero Gutiérrez, se ha referido posiblemente a errores del sistema a momento de ingresar el inicio de investigaciones; sin embargo, esa situación no imposibilito que el imputado se apersone y tenga conocimiento del caso en las oficinas de la Fiscalía e incluso interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez cautelar; y, v) Asimismo existe otra acción de libertad que fue resuelta por el Tribunal Cuarto Sentencia Penal como Tribunal de garantías, en ese sentido no se tiene algún derecho fundamental transgredido ya que el accionante se encuentra en pleno uso de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo