Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 10 de abril de 2017, fue aprendido por la supuesta comisión de un delito, quiso acudir a la autoridad jurisdiccional a fin de que se reparen sus derechos vulnerados; empero, grande fue su sorpresa al constatar en el sistema informático no está acreditado el inicio de investigaciones en su contra, de igual manera en la Fiscalía bajo el mismo número de caso es contra Arturo Montero Gutiérrez y no así de su persona, por lo que considera que “…esta ilegalmente detenido en celdas judicial sin que se resuelva mi situación jurídica…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo