SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.4.
II.4. El 11 de abril de 2017, la representante del Ministerio Público presento inicio de investigación e imputación formal ante el Juez Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del El Alto, consignando como datos del imputado el nombre de Justo Soto Silicuana y como denunciante Agustina Canaviri de Layme, en cuya parte superior refiere IANUS 201613854 y el caso MP EAL 13018/2016, solicitando la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva bajo el argumento de que la conducta del accionante se adecua a la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente del art. 308 bis., con el agravante del art. 310 inc. k) del CP, así mismo el inicio de Investigaciones, remitiendo al aprehendido (fs. 13 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo