SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Wilber Choque Cruz, Juan Orlando Ríos Luna, Roxana Orellana Mercado, Emilio Oswaldo Patiño Berdeja y Magdalena Teodora Alanoca Condori, Consejeros del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales, mediante informe cursante de fs. 185 a 190, manifestaron que: 1) La accionante fue suspendida de sus funciones sin goce de haberes por Resolución 26/2012, por tener en su contra una imputación formal, aplicándose al efecto, el art. 183.I.4 de la Ley 025, que gozaba de presunción de constitucionalidad; 2) Respecto al derecho de trabajo en su componente salario, estableció la existencia de actos consentidos, toda vez que, luego de casi tres años de notificarse con la Resolución 0109/2012, recién el 2015, solicitó la cancelación de su salario; 3) La accionante convalidó los aparentes actos vulneratorios a sus derechos, al no haber hecho reclamo oportuno del pago de sus haberes devengados que datan de la gestión 2012, precluyendo superabundantemente su derecho a reclamar; 4) Los argumentos de la acción tutelar difieren diametralmente con lo expuesto en el recurso de revocatoria, toda vez que no tuvieron la oportunidad de referirse sobre los nuevos elementos señalados en su memorial, vulnerándose de esta manera el derecho a la defensa y debido proceso en su vertiente congruencia; 5) Al existir una imprecisión de los hechos y la inexistencia de lesión de derechos, debido a que se presumía la constitucionalidad de la norma; y, bajo el razonamiento de la SCP 1038/2010-R de 25 de octubre, tomando en cuenta la SCP 0032/2015-S3, consideró la existencia de falta de carga argumentativa; 6) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para la realización del control normativo pues para este cometido se tiene las vías idóneas para promoverlo tal como estableció el AC 0165/2013-RCA de 30 de enero; 7) Sobre la vinculatoriedad de la jurisprudencia, tal el caso de la SCP 0032/2015-S3, señaló que para su aplicación, estas deben ser análogos, por ello solicitó denegar la tutela impetrada al no acreditarse lesión al derecho de trabajo.