SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 144/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 216 a 221, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la subsidiariedad, consideró que la accionante agotó los recursos establecidos en el art. 27 inc. c) del Reglamento de Procedimiento Administrativo, para la subsanación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, debido a la inexistencia de otra autoridad o instancia superior que pueda revisar el fallo dictado por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura; ii) En cuanto a la inmediatez, evidenció que la accionante desde su suspensión como Jueza, realizó los trámites correspondientes, logrando conseguir la anulación de imputación y posterior rechazo de querella, es así que recién el 9 de septiembre de 2016, fue notificado con la Resolución RR/SP 024/2016, emitida por el Consejo de la Magistratura; iii) Respecto del derecho al trabajo, la misma debe ejercerse de tal manera que no afecte el bien común ni colectivo conforme estableció la SCP “1580/2011-R de 11 de octubre”, con referencia a la aplicación del art. 410 de la CPE, establece que cualquier resolución debe ser dictada en el marco de la normativa vigente; iv) Conforme al contenido de su acción de defensa, no existe limitación, vulneración del derecho al trabajo; toda vez que, la accionante  a partir de su restitución en su trabajo por Resolución  0109/2012 de 3 de octubre, percibió sus haberes, al respecto el art. 53.2 del CPCo, establece que esta acción tutelar, no procede contra actos consentidos o cuando hayan cesado sus efectos reclamados; v) Teniendo presente la SCP “1838/2010-R” de 25 de octubre, la Resolución RR/SP 024/2016, tomando en cuenta la vinculatoriedad en el tiempo, hizo una interpretación correcta de los precedentes constitucionales; vi) La presente acción tutelar, al tener los mismos basamentos y hechos similares referidos al pago de haberes y la jurisprudencia constitucional que es vinculante, relacionado al derecho de igualdad, con el fin de dar coherencia y unidad al sistema jurídico, la presente acción tutelar no puede ser acogida.