SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
La SCP 0032/2015-S3 de 19 de enero, aludiendo a la SCP 0903/2013 de 20 de junio, señaló que: “Las acciones de defensa establecidas en el Capítulo II del Título IV de la Constitución Política del Estado tienen, a diferencia de los 'recursos' establecidos en la Ley Fundamental abrogada, una connotación activa; es decir, que antes que medios de impugnación utilizados con el afán de recurrir ante la autoridad competente buscando 'socorro o ayuda' se constituyen, como sustenta Couture citado por Ossorio, en un '…poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir a los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho'.
Para el mismo autor, esta vez citado por De Santo, el término 'acción' en su acepción puramente procesal es entendido como la '…facultad de provocar la actividad de la jurisdicción…', sentido en el que se encuadran las acciones de defensa constitucional establecidos en la Constitución Política del Estado al reconocer la facultad o derecho que asiste a toda persona para activar el aparato burocrático judicial (en este caso constitucional), exhortándolo al cumplimiento de sus funciones en la materialización de la garantía estatal de protección y restitución, si así correspondiere, de los derechos que se creyeren vulnerados. Esto es congruente con la perspectiva actual que entiende a la actividad judicial como un servicio público antes que una potestad o poder”. Es en este último sentido, que se encuadran las acciones de defensa constitucional establecidas en nuestra Norma Suprema, haciendo referencia a la potestad que asiste a todo sujeto de movilizar el aparato burocrático judicial (en este caso constitucional), conminándolo al cumplimiento de las funciones para las cuales fue creado, restituyendo los derechos que se creyeren vulnerados, si así correspondiere. Esto es congruente con la perspectiva actual que entiende a la actividad judicial como un servicio público antes que una potestad o poder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- Así, el art. 128 de la CPE, establece que esta acción '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- Por su parte, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) boliviano, indica que 'La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Políticas del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir'.
- se confirma que la finalidad de la presente acción de defensa como instituto procesal constitucional, es la comprobación de las transgresiones alegadas por el accionante; y, posteriormente, otorgar la tutela si en su caso corresponde
- “…la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa) en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR