SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Así, el art. 128 de la CPE, establece que esta acción '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.

Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, continúa indicando lo siguiente: “En este marco, la acción de amparo constitucional, en tanto mecanismo jurídico/judicial procesal de defensa, se erige como un instrumento instituido por el Estado para que quien se creyere agraviado en sus derechos constitucionales, exija a la autoridad pública competente (en este caso el tribunal o juez de garantías) la garantía estatal para su ejercicio pleno. Así, el art. 128 de la CPE, establece que esta acción '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.

Tiene una finalidad instrumental, como ocurre con diferentes matices en todo proceso judicial, se busca establecer un escenario de alegación sumaria entre partes, moderado por un juez o tribunal competente encargado además de realizar en este caso, un examen ex post sobre la constitucionalidad o no de unos determinados hechos y comprobar si estos han sido o no vulneratorios de los derechos constitucionales del accionante, lo que permitirá determinar la viabilidad de la tutela impetrada, además de '…proporcionar el significado exacto de esos derechos, el significado que les atribuye el máximo intérprete de la Constitución'.