SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4. Análisis del caso concreto

         De acuerdo a los antecedentes que informan el proceso y una vez identificado la problemática planteada, se establece que por Resolución 26/2012, los miembros del Consejo de la Magistratura, debido a la existencia de imputación formal formulada contra la ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de prevaricato, en aplicación del art. 183.I.4 de la Ley 025 y tomando en cuenta la “Sentencia Constitucional 1838”, suspendieron sin goce de haberes a la hoy impetrante de tutela, mientras alcance ejecutoria la decisión fiscal o judicial que ponga fin al proceso penal seguido en su contra; sin embargo por Resolución 0109/2012, en virtud a la Resolución Judicial 692/2012 de 18 de septiembre, que anuló la imputación formal, la parte accionante fue restituida en su cargo de Jueza de Partido Segunda de Familia del departamento de La Paz.

Posteriormente, el Fiscal de Materia asignado al caso, mediante Resolución 22/2013 de 18 de marzo, dentro del citado proceso penal seguido a instancias de Celia Miryam Muszynski de la Fuente, en representación legal de Rafael Muszynski de la Fuente, formuló el rechazo de denuncia a favor de la denunciada hoy accionante; por ello, a través de Resolución RR/SP 17/2016, los miembros del Consejo de la Magistratura, con el argumento de que las autoridades de dicha institución, en el momento de la suspensión, solo cumplieron con la ley y la SCP “1084/2012 de 5 de septiembre”, tomando en cuenta la ratio decidendi de la SCP 0032/2015 referida al efecto ex nunc (desde ahora), de los fallos constitucionales y señalando que la Dirección Administrativa y Financiera, es la encargada de realizar el pago de haberes, confirmaron totalmente la decisión de no realizar pago alguno a favor de la ahora accionante; decisión que al plantearse el recurso de revocatoria, por Resolución RR/SP 024/2016, la Sala Plena del Consejo de la magistratura, con el argumento de que las autoridades dicha institución, solo cumplieron con la ley que en ese momento gozaba de presunción de constitucionalidad, indicando que ante la supuesta vulneración de derechos, debió reclamarse ante quien los provocó y no ante esa instancia, tomando en cuenta la ratio decidendi de la SCP 0032/2015 y SCP “1838/2010”, referida a un caso idéntico y similar; los fundamentos de la SCP 0499/2016-S2, referida a la no vigencia de la carrera judicial y señalando de que ellos están imposibilitados de ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera, el pago de haberes al ser esta, una instancia autónoma y desconcentrada, confirmaron totalmente la Resolución RR/SP 17/2016.

En consecuencia, conforme a los antecedentes descritos en forma precedente, así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 2 y 3 del presente fallo constitucional, se establece que los miembros del Consejo de la Magistratura, al momento de decidir sobre la suspensión sin goce de haberes de la Jueza ahora accionante, debido la existencia de imputación formal en su contra, justificaron su decisión en una norma que evidentemente en ese momento, se presumía constitucional, por tanto, conforme al art. 4 del CPCo, también tenía efectos válidos, o lo que es lo mismo, en ese momento, aún este Tribunal Constitucional Plurinacional, no declaró la invalidez ni incompatibilidad  de  las normas contenidas en los arts. 183.I.4 de la Ley 025 y de la última parte del art. 392 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Normativo Penal, manteniendo,  hasta  antes del pronunciamiento de la SCP 0137/2013, la presunción de validez constitucional de dichas disposiciones legales. De donde se colige que la Resolución 17/2016, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, por el cual se rechazó el pago de haberes devengados de la autoridad judicial, así como la Resolución RR/SP 024/2016, que la confirmó en vía de revocatoria, fueron justificadas en una norma que en ese instante se presumía constitucional; máxime si al momento de la suspensión sin goce de haberes de la aludida autoridad judicial, el Consejo de la Magistratura, en su labor de realizar una interpretación de la legalidad infra constitucional, también se apegó al precedente  constitucional  vigente  en  ese  entonces,  contenido  en  la  SC 1838/2010-R. Consiguientemente, al no comprobarse que la Resolución RR/SP 024/2016, carezca de una debida motivación y congruencia, así como tampoco una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico vigente, que muestren a la justicia constitucional, de porque esa interpretación desarrollada, hubiera vulnerado por ejemplo, el salario digno que está relacionado al derecho de trabajo de la accionante, que por motivo de la suspensión dentro de un proceso disciplinario no desarrolló actividad alguna; en el cual, igualmente no se estableció la violación del derecho de presunción de inocencia, dado que la medida cautelar o precautoria impuesta, ciertamente se enmarcó en una norma que en ese momento se presumía constitucional; por las razones expuestas ut supra, se considera pertinente denegar la tutela impetrada.